REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º


Exp. Nº KP02-N-2015-000190

En fecha 2 de junio de 2015, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUÍS EDGARDO RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número 20.500.181, debidamente asistido por el abogado Asdrúbal Agustín Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.467, contra la DIRECCIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.
En fecha 2 de junio de 2015, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente recurso.
En fecha 3 de junio de 2015, se admitió el presente recurso.
Posteriormente, por auto de fecha 11 de agosto de 2015, se dejó constancia que “(…) se libro oficio de citación (…) al ciudadano Procurador General del Estado Lara y citación al ciudadano Director General del Cuerpo de Policía del estado lara (…)”.
Luego, en fecha 27 de noviembre de 2015, se recibió escrito de contestación de el abogado Javier Pastrán Torres, en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.754.
En fecha 30 de noviembre de 2015, este Juzgado por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación de la demanda, pautando al cuarto (4º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
De modo que en fecha 04 de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, encontrándose presente la representación judicial de la parte querellada. En la misma, la causa quedó abierta a pruebas.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, y ninguna de las partes consignó escrito alguno.
En fecha 26 de enero de 2016, se aboca al conocimiento de la causa y dejando constancia del lapso de recusación de cinco (05) días de despacho.
Así, mediante auto de fecha 05 de febrero de 2016, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva correspondiente, al quinto (5º) día de despacho siguiente.
De esta forma, en fecha 16 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva del asunto, encontrándose presente solo la parte la querellada, no así la parte querellante. En la misma, este Juzgado difirió por un lapso de cinco (5) días de despacho el dictado del dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Finalmente, revisadas las actas procesales, y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUÍS EDGARDO RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número 20.500.181, debidamente asistido por el abogado Asdrúbal Agustín Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.467, contra la DIRECCIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.
Por ello, en el auto de fecha 03 de junio de 2015, mediante el cual se admitió a sustanciación la querella interpuesta, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, en el particular “SEGUNDO” se ordenó oficiar a “(…) al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, a los fines de que remita el original del expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha del recibo del Oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública”.
De forma que, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales NO constata que se encuentra el expediente administrativo.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso.
A tal fin, se otorga un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, A todo evento, se informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”. (Vid. Sentencia N° 692, de fecha 21 de mayo de 2002, Exp. Nº 0929; dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Aserca Airlines, C.A.; criterio reiterado por la misma Sala mediante sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, Exp. Nº 2006-0694, caso: Echo Chemical 2000, C.A., e igualmente acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en sentencias de fecha 7 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado a la Contralora del Estado Lara, para consignar lo solicitado, y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR a la Procuraduría General del Estado Lara, para que dé cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto, para consignar lo solicitado.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. María Alejandra Romero Rojas

La Secretaria Temporal,

Abg. Yinarly Jaime Rivas

Publicada en su fecha a las 10:50 a.m.

La Secretaria Temporal,