REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º
ASUNTO: KP02-U-2015-000018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 015/2016
Visto el recurso contencioso tributario incoado por la ciudadana María Silvia Briceño Manzanilla, titular de la cédula de identidad N° V-16.643.047, asistida por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, INPREABOGADO N° 31.267, con domicilio Procesal en la Carrera 16 entre Calles 26 y 27, Edificio Estrados, Piso 4, Oficina 41 y 42, Barquisimeto, Estado Lara, Registro de Información Fiscal Nº V-16643047-6; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2015-EXP N°0550/106/034, de fecha 06 de marzo de 2015, notificada el 17 de marzo de 2015, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 24 de abril de 2015, se le dio entrada, ordenándose las notificaciones de Ley y solicitándose el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada.
El 19 de mayo del año 2015 el recurrente otorga Poder Apud Acta al Miguel Adolfo Anzola Crespo, José Antonio Anzola Crespo y José Gregorio Hernández Vignieri.
El 19 de mayo de 2015, el recurrente de da por notificado y solicita las demás notificaciones de ley las cuales fueron acordadas oportunamente.
El 25 de junio de 2015, fue consignada la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, en fecha 15 de junio de 2015.
El 09 de julio de 2015, fue consignada la notificación practicada a la Fiscalía General de la República, en fecha 22 de junio de 2015.
El 22 de septiembre de 2015, fue consignada la notificación practicada a la Contraloría General de la República, en fecha 30 de julio de 2015.
El 16 de febrero de 2016, se consigna la boleta de notificación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2015-EXP N°0550/106/034, de fecha 06 de marzo de 2015, notificada el 17 de marzo de 2015, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, transcurrido el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 100 de la respectiva norma.
Se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil practique la notificación
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-U-2015-000018
MLPG/FM/wyhl.-
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