REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Estadal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 02 de Febrero de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2015-000050
Revisado el presente Asunto y por cuanto se evidencia que en fecha 04 de mayo de 2015, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes acordó La Medida de Protección a favor de la ciudadana RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, con residencia en la Urbanización RESERVADO , por el Lapso de SEIS (06) MESES. Todo conforme con lo establecido en los artículos 7, 17, 21, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales.
Ahora bien en fecha 15 de Enero de 2016, se recibe oficio Nº LAR-UAV-0660-2015, emanado de la fiscalía superior del Estado Lara, constante de 01 folio útil, donde informa que NO es necesaria la continuidad de la Medida de Protección acordada a la ciudadana RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , por cuanto venció el lapso y la ciudadana manifestó en la audiencia de seguimiento que no recibe amenazas.
Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
Establece el Artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales lo siguiente:
“Artículo 42
Duración de las medidas de protección
Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.”
En este Sentido se puede establecer que el plazo para la Medida de Protección otorgada a la referida ciudadana, por el lapso de seis meses ya expiró y al no solicitar la Prorroga la Fiscalía Superior, sino que solicita que no es necesaria la continuidad de la misma, este Tribunal debe necesariamente DAR POR TERMINADA la medida de Protección decretada a la ciudadana RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº 14377755, con residencia en la Urbanización Francisco Torres, calle 2, vereda 5, casa Nº 11 Carora Municipio Torres del Estado Lara y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DAR POR TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada a la ciudadana RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO con. Todo conforme con lo establecido en el artículo 21 RESERVADO de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Fiscalía Superior, a la solicitante y Líbrese oficio al Director del Centro de Coordinación Policial de Torres de la Policía del Estado Lara participando de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA
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