REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 02 de Febrero de 2016.
204º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2013-47
AUTO DE FUNDAMENTACION DE RATIFICACIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, a favor de los jóvenes 1.- RESERVADO Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO , de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento RESERVADO, soltero, hijo de RESERVADO y RESERVADO, grado de instrucción 1º año, profesión Estudiante, residenciada en RESERVADO tlf. RESERVADO . Y 2.- RESERVADO Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO , de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1998, soltero, hijo de RESERVADO y RESERVADO , grado de instrucción, 2º año, Profesión Estudiante, residenciado RESERVADO . Tlf. RESERVADO .
I
DE LA AUDIENCIA.
Hoy en la Ciudad de Carora siendo las 10:50 a.m se constituye en la sala de audiencias el Tribunal de Ejecución presidido por la Juez Abg. MILAGRO LOPEZ PEREIRA, la Secretaria de Sala Abg. Marilú Patiño y el Alguacil de sala. Rainer Bastidas; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA a los Adolescentes Ciudadanos RESERVADO y RESERVADO. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: La Representación Fiscal Abg. JEAN GONZÁLEZ, la Defensa Pública Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA (las REPRESENTANTES: RESERVADO titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO , RESERVADO titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO y RESERVADO . Titular de la cedula de identidad nº RESERVADO ; los Sancionados RESERVADO Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 27.826.873 y RESERVADO Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO . Seguidamente se da inicio a la Audiencia la Juez de Ejecución, impone a los Adolescentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial, especialmente a los de la etapa de Ejecución contenidos en los artículos 630 y 631 y les explica el motivo de la Audiencia Oral y procede a explicarles el motivo de la audiencia la cual consiste en revisar la sanción impuesta de SANCION de REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de Un (01) año, de conformidad con el artículo 624 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:1- No consumir ningún tipo de alcohol ni sustancias estupefacientes, 2-Consignar constancia de residencia a los ocho (08) días del acto de imposición de fallo y luego cada 4 meses, 3- Consignar Constancia de inscripción de estudio y boletín de calificaciones a los ocho (08) días posterior a la imposición del fallo y luego cada 4 meses 4- No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo, 5- No reunirse con persona de dudosa reputación. 6- No portar ningún tipo de arma. 7) no salir después de las 8:30pm. 8) Asistir a la ONA a los fines de su tratamiento adecuado, para lo cual deberá consignar las respectivas constancias de asistencia y se le impone SERVICIO COMUNITARIO de conformidad con el artículo 625 de la LOPNNA POR EL LAPSO DE SEIS MESES; respecto a RESERVADO ya que en fecha 11-06-2015, le fue cesado el servicio comunitario a ADRIAN TIMAURE por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley de desarme y sancionado en la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el Tribunal le explica a las partes el motivo de la presente audiencia y explica lo observado de la revisión de las actuaciones Observa que “en fecha 11-06-2015 se realizo audiencia de revisión de medida; a Adrián se le ceso el servicio comunitario y se ratifico las reglas de conducta por un año para ambos adolescentes quedando solo pendiente RESERVADO con el servicio comunitario al cual se le cambio el sitio de cumplimiento del servicio comunitario para el Consejo Comunal Las Mercedes, la defensa consigno carta aval de RESERVADO el 17-06-2015, la cual no es tomada en cuenta porque tiene fecha anterior a la fecha en que se realizo la audiencia tenia fecha 7-05-2015, después observamos que RESERVADO asistió a la ONA a seis charlas con oficio recibido por dicha oficina en fecha 11 de diciembre de 2014, posterior en fecha 18-08-2015, se hace una entrevista donde se manda a hacer los exámenes toxicológicos para ambos adolescentes la cual se haría en el CORE 4 , y una vez constare el Tribunal se pronunciaría por auto respecto a RESERVADO , posteriormente el 29-10-2015 se realiza audiencia de revisión de medida a ambos adolescente donde se deja constancia que aun no se había recibido resultados de examen toxicológico y que una vez constare se le cesaría a Adrián las reglas de conducta , se reciben examen toxicológico de ambos adolescentes donde salen negativo pero en el caso de el mismo esta enmendado. Acto seguido se le cede el derecho a ser oído al Sancionado RESERVADO, quien expone: yo estoy trabajando en la obra donde están haciendo casas a los profesores “es todo”. De seguido se le cede el derecho a ser oído al Sancionado RESERVADO , quien expone: yo consumo drogas marihuana”, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica: en vista que el 11 de noviembre de 2015 esta defensa consigna para ambos adolescentes resultados de las pruebas toxicológicas realizadas por ante la Guardia Nacional Bolivariana Laboratorio Criminalístico Nº 12 , resultando negativo, por lo tanto en cuanto a RESERVADO esta defensa solicita el cese de las Reglas de Conducta. Ahora bien en cuanto al adolescente RESERVADO , esta defensa consigna en fecha 3 de diciembre de 2015 carta aval suscrita por el Consejo Comunal sector Las mercedes en el cual avalan el cumplimiento de la sanción impuesta de servicio comunitario y en este mismo acto consigno carta de postulación para hacer curso en el INCES de fecha 2-2-2016, igualmente consigna carta de residencia suscrita por el consejo comunal sector Las Mercedes y consigna recaudos certificado de salud , laboratorio y copia de la cédula de identidad en vista de que el mismo manifestó que va a comenzar a trabajar, por lo que solicito para RESERVADO se le ratifique las reglas de conducta y el servicio comunitario. Es todo.- Seguido se le concede el derecho a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal no se opone a que se le de esta última oportunidad a RESERVADO y que no hay mas chance por lo que se debe enviar a la ONA a recibir charlas para que no incurra en nuevos delitos, o que ingrese a un centro de Rehabilitación o desintoxicación. es todo.-
II
DEL DERECHO
PRIMERO: Esta Juzgadora considerando el precepto Constitucional previsto en su artículo 49 numeral 3º, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2º, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso penal existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, puesto que significa por un lado tener conocimiento de las razones de su incumplimiento y por el otro conocer sus ideas sobre un aspecto de relevancia en el proceso, ya que es la expresión del punto de vista del mismo, muy ligado al ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, previsto en el artículo 13 de la Ley especial.
SEGUNDO: Quien Juzga como garante del debido proceso, y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647 ibidem, este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de escuchar al joven, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes considera que las sanciones no Privativa de Libertad debe ser ratificada en relación al adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO , se le ratifica las reglas de conducta las cuales vencen el 11-06- 2016, debiendo consignar la constancia de trabajo en un lapso de 10 días y en relación al adolescente RESERVADO Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO no se le cesa el servicio comunitario por cuanto debe consignar constancia debidamente avaladas con días laborados, horas de trabajo realizado y persona que las superviso, en cuanto a la sanción de Reglas de conducta oída la opinión del Fiscal del Ministerio Publico se le ratifica las Reglas de Conducta por el lapso de Cuatro meses dándosele una única oportunidad por cuanto no debió cometer otro delito advirtiendo al joven que en caso de incumplimiento forzosamente de oficio o a solicitud de parte se podrá revocar dicha sanción e imponer la consecuente privación de libertad como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo, literal c, por lo que se insta al joven adulto adolescente a su cumplimiento. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Oída como ha sido la exposición de las partes acuerda en relación al adolescente sancionado a RESERVADO , Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO , se observa que la audiencia se fija con la finalidad de aclarar que aún le falta lapso de tiempo por cumplir las reglas de conducta, ya que este Tribunal en fecha 11-06-2015 acordó ratificar dicha sanción por el lapso de un año las cuales vencen el 11-06- 2016, por lo que se le ratifica las Reglas de Conducta por el lapso de cuatro meses y en relación al adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO, no se le cesa el servicio comunitario por cuanto la carta aval que cursa en el presente asunto engloba las actividades sin detallar tareas especificas asignadas que especifiquen las actividades y quien las superviso por lo que se le ordena consignar constancia debidamente avaladas con días laborados, horas de trabajo realizado y persona que las superviso, en cuanto a la sanción de Reglas de conducta oída la opinión del Fiscal del Ministerio Publico se le ratifica las Reglas de Conducta por el lapso de Cuatro meses las cuales vencen el 11-06-2016 pero se le suprime la obligación de prohibición de consumir drogas , ya que el adolescente manifestó ser consumidor de drogas y lo ideal sería como explano el fiscal del Ministerio Publico voluntariamente ingresar a un centro de desintoxicación pero debe asistir a charlas en la ONA y se le incluye la obligación de asistir a charlas con la Lic. Magdiel López, trabajadora social adscrita al equipo Multidisciplinario. Ofíciese a la Lic. Magdiel López, ofíciese a la ONA, ofíciese al consejo comunal de las Mercedes. Se designa correo especial a la ciudadana RESERVADO para que retire resultados de examen toxicológico practicado a ambos adolescentes y que le sean entregados en sobre sellado. Designándose correo especial a los progenitores. La presente decisión se fundamentará en el lapso de tres días hábiles. Quedan las partes notificadas. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA
ABG. MILAGRO LÓPEZ
LA SECRETARIA