REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de febrero de 2016
ASUNTO: KP11-D-2011-000056
AUTO DE FUNDAMENTACION DE CESACION DE SANCIÒN DE SEMI-LIBERTAD Y RATIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA
I
IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE SANCIONADO
Ciudadano: RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , sus padres RESERVADO y RESERVADO , Grado de instrucción: 6to grado, residenciado RESERVADO . Teléfono: RESERVADO ( RESERVADO ).
II
DE LA AUDIENCIA
Hoy en la Ciudad de Carora, siendo las 10:48 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución presidido por la Jueza Abg. Milagro López quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. Rosimar Hernández y el Alguacil de sala Néstor Sánchez; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA se desprende del presente asunto que el Joven sancionado RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , fue impuesto en fecha 02/12/2014 a cumplir SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y Libertad asistida por el lapso de Cuatro (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, DETENTACION CARTUCHOS previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.Acto seguido la juez le explica a las partes que la Semi Libertad era por el lapso de Un (01) Año, lo cual su vencimiento fue el 02/12/2015. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: el joven sancionado Ciudadano RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , asistido en este acto por la Defensora Publica Abg. Keila Tineo (solo por este acto), igualmente presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Jean González, y el Representante RESERVADO C.I RESERVADO . Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral. Acto seguido el Tribunal le impone al joven de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial específicamente en los Artículos 531 y le explica el motivo de la Audiencia Oral que consiste en revisar el cumplimiento de la Sanción, Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa Publica quien expone: solicito la cesación de la Semi-Libertad como lo establece el artículo 647 literal h por lo cuanto mi defendido cumplió cabalmente con la medida impuesta en audiencia de fecha 02/12/2014 en virtud de ello consigno en este acto constancia emitida por la `pastora encargada de la fundación de Refugio Vida con Valor ciudadana: Luisa Lara de Cordero; en la cual se evidencia que mi patrocinado cumplió con la sanción impuesta y había presentado una conducta excelente por cuanto en este momento es el líder de dicha fundación, en cuanto a la libertad asistida esta defensa solicita que sea ratificada la misma y solicita a su vez el cambio de centro para el debido cumplimiento a la fundación Berea Internacional ubicada en la avenida Libertador con carrera 51 de la ciudad de Barquisimeto en virtud de que las responsables y apoyo de mi patrocinado manifestaron previa realización de esta audiencia que por el termino de la distancia de la Fundación Vida con Valor en el estado Yaracuy se les imposibilita el traslado hacia la misma para las visitas de mi defendido y visto que las misma forman parte de la fundación Berea en Barquisimeto fundación esta que hoy en día cuenta con un centro especializado de orientación y capacitación para jóvenes y adolescente ya que mi patrocinado puede pernotar en dicho centro a un cuando el mismo goza con una sanción de libertad asistida las responsable de él se comprometen a que culmine el cumplimiento en la fundación y a su vez el mismo manifiesta se le haría más fácil reinsertar más fácilmente al sistema educativo con el apoyo de la fundación Berea por lo que esta defensa solicita el cambio del centro de cumplimiento para dicha medida, Es todo. Seguido se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oído conforme al Art. 582 de la LOPNNA al Joven quien expone: “Desde el primer día que ingrese al centro vida con valor mi vida ha sido totalmente diferente hay experimentado muchas cosa que nunca había hecho he trabajado también en el área espiritual que eso jamás pensé hacerlo también he aprehendido a darle valor a mi vida lo cual antes no hacia ni intentaba, el centro me ha servido de gran apoyo para cambiar mi vida y mi conducta como también me ha servido para dejar las drogas siempre con el apoyo de las dos personas que se han hecho responsable de mi que son como mis madres y de la oportunidad que me dio Dios a través de la juez y el fiscal junto con la abogada y el equipo en el momento que yo ingrese al centro hay la juez me dio una palabra que tenía que ser agradecido con la profesora Mireya y la pastora Mercedes porque eran dos personas que me estaban dando un apoyo que otra madre no haría y gracias a dios hoy en día mi vida ha sido transformada totalmente lo que llegue hacer un tiempo hoy lo estoy multiplicando al doble para el bien, también nunca se me ha quitado de la mente mi meta que es sacar a mis hermanos adelante y estar junto a ello yo sé que no es fácil pero tampoco difícil gracias a esta oportunidad voy iniciar nuevamente mis estudios los cuales también han sido un anhelo para mí como mi familia y también soy agradecido con las instalaciones que me ha dado el centro, es un centro totalmente diferente al centro que había estado ante te dan instrucciones para que valores tu vida y la de los demás hoy en día no puedo decir que es el único que ha recibido ese beneficio sé que muchos lo han recibido y que también mucho lo recibirán y cambiaran su manera de vivir para una nueva vida. Es todo”. Se le da el derecho de la palabra a la pastora: ha sido hermoso haber trabajado es un muchacho agradecido su comportamiento ha sido excelente es un muchacho muy trabajador honrado es un ejemplo a seguir hemos dicho que si vale la pena todo transferir todo lo que le hemos trasferido a pesar que él ha vivido muchas cosa triste, pienso que el va hacer un líder ya lo veo a futuro un reproductor de todas las cosa buenas que si se puede cambiar va a llegar hacer un gran profesional y ayudar a otro como lo son los niños niñas y adolescente, me siento feliz con todo el apoyo que nos dieron y le damos las gracias la juez pregunta donde se quedaba: él se quedaba en el centro de Lunes a Lunes pero ahora queremos que el entre a que el siga con sus estudios solicito que pueda terminar en la fundación Berea internacional hay mismo se va a quedar lo que se quiere es que comience a estudiar. Es todo SNINDER en miembro más de la familia mis hijos lo han aceptado incluso mis hijos dicen que es su hermano adoptivo y todo. El Tribunal deja constancia que se acoge al Precepto Constitucional que lo exime. Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24 Del Ministerio Público quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa de que se le cese la Semi- Libertad y se Imponga Libertad asistida, es todo.
II
DEL DERECHO
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven Sancionado RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº:V- RESERVADO , se le impuso en fecha02/12/2014, la sanción de Semi libertad por el lapso de un (1) año y al concluir debería comenzar el cumplimiento de Libertad Asistida por el lapso de Cuatro (04) Meses y veintidós (22) días, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, DETENTACION CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la revisión del asunto que cursa constancias de cumplimiento de la Semi- Libertad en los folios 77, 83 y 101, informe de cumplimiento así como el día de hoy se recibe constancia de cumplimiento emanada de la fundación del Refugio Vida con Valor por lo que se acuerda el cese de conformidad con el articulo 647 literal “h” y se acuerda que debe continuar con el cumplimento de la sanción de libertad asistida por ante la iglesia Berea Internacional ubicada en la ciudad de Barquisimeto por el lapso restante que son Cuatro (04) Meses y veintidós (22) día que deberá vencer el día 10/07/2016.
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA:UNICO: se deja constancia que se verifico en las actuaciones el cumplimiento de la semi- libertad tal cual como fue impuesta en fecha 02/12/2014 corre inserta en los folio 77,83,101, informe de cumpliendo así como el día de hoy se recibe constancia de cumplimiento emanada de la fundación del Refugio Vida con Valor por lo que se acuerda el cese de conformidad con el articulo 647 literal “h” y se acuerda que debe continuar con el cumplimento de la sanción de libertad asistida por ante la iglesia Berea Internacional ubicada en la ciudad de Barquisimeto por el lapso restante que son Cuatro (04) Meses y veintidós (22) día que deberá vencer el día 10/07/2016, queda notificada la RESERVADO que deberá informar mensualmente sobre la evolución del adolescente por cuanto la misma es la que dirige la fundación Berea y está presente en sala. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA