REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 17 de febrero de 2016

ASUNTO: KP11-D-2011-000026

AUTO DE FUNDAMENTACION DE CESACION DE SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y RATIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA

I
IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE SANCIONADO

Ciudadano: RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, de RESERVADO años de edad, natural de Carora Estado Lara nacido el RESERVADO , soltero, actualmente trabaja ALBAÑIL EN CALICANTO Y ESTUDIA 9NO GRADO, residenciado en RESERVADO hijo de RESERVADO y RESERVADO C.I RESERVADO . Teléfono RESERVADO

II
DE LA AUDIENCIA

Hoy en la Ciudad de Carora, siendo las 11:06 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución presidido por la Jueza Abg. Milagro López quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. Rosimar Hernández y el Alguacil de sala Orlando Pérez; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA se desprende del presente asunto que el Joven sancionado JEAN FREDDY FALCON GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.208.147, fue impuesto en fecha 16/04/2013 a cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido la juez le explica a las partes que corre inserta en los folios 32, 33, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 47, 48, 49, 50,59,60,61,77,78,79 constancia de trabajo, Constancia de Residencia, planilla de inscripción de la Unidad Educativa instituto Radiofónico Fe y Alegría en el folio 80.Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: el joven sancionado Ciudadano RESERVADO , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.208.147, asistido en este acto por la Defensora Publica Abg. Senovia Medina, igualmente presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Moreidy Castillo (solo por este acto), y el Representante. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral. Acto seguido el Tribunal le impone al joven de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial específicamente en los Artículos 531 y le explica el motivo de la Audiencia Oral que consiste en revisar el cumplimiento de la Sanción, Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa Publica quien expone: revisado el asunto se pudo evidenciar que en fecha 20/02/2013 se realizo el juicio donde el adolescente admite los hecho y se le impone como sanción reglas de conductas consignado constancia cada 3 meses y libertad asistida ambas por el lapso de 02 años cumplimiento simultaneo folio 175 al 180 pieza II del folio 196 al 198 auto de ejecución y la imposición de fallo se realiza el 16/04/2013 folio del 111 al 113 ahora bien consta en el asunto que el adolescente consigna y comienza su cumplimiento el 26/08/2013 donde consigna constancia de trabajo folio 26 el 09/09/2013 folio 31 consigna constancia de trabajo y residencia perteneciente a la pieza III 13/02/2014, folio 35 de la pieza III consigna constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta, el 04/04/2014 folio 40 se consigna constancia de trabajo, de residencia y de estudios el 18 de Julio folio 46 se consigna constancia de trabajo, constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de residencia, en fecha 19/01/2015 folio 54 se consigna constancia de residencia y constancia de estudios el 23/01/2015 se realiza audiencia de revisión de medida donde se ratifica las misma y en el folio 70 esta agregado un oficio de la Licenciada Magdiel López donde define que el adolescente asistió a su oficina para la orientación de libertad asistida en 20/05/2015 folio 76 consta constancia de residencia, estudios y oficio de la licenciada Magdiel López folio 82 donde cursa el cumplimiento de los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo ahora bien si consideramos que se inicio el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta desde la fecha 26/08/2013 a la fecha 26/08/2015 donde el cumplimiento ha sido reiterativo por el lapso de 2 años la defensa solicita el cese de la sanción de reglas de conducta y en cuanto a la libertad asistida que según oficio de folio 82 que evidencia que el joven viene cumpliendo desde los meses mencionado la defensa solicita que se ratifique la misma se deja constancia que la defensa consigno constancia de trabajo, constancia de residencia y certificado del Centros Educativos de Capacitación Laboral. Es todo. Seguido se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oído conforme al Art. 582 de la LOPNNA al Joven quien expone: “ no deseo agregar nada. Es todo. El Tribunal deja constancia que se acoge al Precepto Constitucional que lo exime. Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24 Del Ministerio Público quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa de que se le cese de Reglas de conducta y se ratifique Libertad Asistida, es todo.


II
DEL DERECHO

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven Sancionado RESERVADO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, se le impuso en fecha16/04/2013, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la revisión del asunto que cursa constancias de cumplimiento de las Reglas de conducta consignado constancia cada 3 meses en fecha 26/08/2013 consigna constancia de trabajo folio 26, el 09/09/2013 folio 31 consigna constancia de trabajo y residencia perteneciente a la pieza III 13/02/2014, folio 35 de la pieza III consigna constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta, el 04/04/2014 folio 40 se consigna constancia de trabajo, de residencia y de estudios el 18 de Julio folio 46 se consigna constancia de trabajo, constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de residencia, en fecha 19/01/2015 folio 54 se consigna constancia de residencia y constancia de estudios el 23/01/2015 se realiza audiencia de revisión de medida donde se ratifica las misma el 20/05/2015 folio 76 consta constancia de residencia y estudios y en audiencia presento constancia de trabajo y de realizar curso de mantenimiento de computadoras por tres meses, en consecuencia se acuerda cesar la medida por cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal “h” Ejusdem, POR CUMPLIMIENTO EFECTIVO, ahora bien respecto a la Libertad Asistida falta por cumplir por cuanto la misma no la inicio al momento sino que fue posterior a la audiencia de revisión de sanción realizada en fecha 22-01-2015, llevando hasta el momento un cumplimiento efectivo faltándole por cumplir 11 MESES Y 8 DIAS los cuales vence el 22/01/2017.

III
DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: se cesa REGLAS DE CONDUCTA y se RATIFICA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso que falta de cumplimento 11 MESES Y 8 DIAS los cuales vence el 22/01/2017. SEGUNDO: Quedan las partes notificadas con la lectura de la dispositiva. Publíquese y regístrese.

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA