REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000388
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000388

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Violencia de Genero fundamentar las medidas de seguridad y protección establecida en los numerales 5 y 6 del articulo 90 de la Ley antes mencionada otorgada en audiencia celebrada en fecha 29 de Enero de 2016, impuesta al ciudadano ELIMIR JOHAN ROJAS COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.500.251, Venezolano, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 06-11-1992, edad 26 años de edad, Grado de Instrucción: T.S.U en Seguridad Industrial, Domiciliado: Calle Ramón Pompilio Oropeza, casa S/N, con portón blanco con rejas blancas y la pared de ladrillos a 6 casas de la Tasca Fidea, Carora, Estado Lara o Sector Boca de Río, vereda 8, sector 4, apartamento 4D, Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0424-403.09.23. Y a tal efecto observa:

En fecha 29 de Enero de 2016, se realizo audiencia de presentación de conformidad con lo establecido con el 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo del artículo 42 Segundo aparte y 41 ambos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del ciudadano ELIMIR JOHAN ROJAS COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.500.251, en dicha oportunidad el tribunal en su dispositiva ordena la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numerales 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Flagrancia y el Procedimiento especial Ordinario, de la respectiva ley especial. Y así se decide





DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; habiendo oído la exposición de las partes, así como a la fiscalia, defensa publica, decreta la flagrancia acuerda continuar la causa por el procedimiento Especial Ordinario, establecido en la Ley especial de Violencia de Genero y otorga al ciudadano ELIMIR JOHAN ROJAS COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.500.251, la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numeral 5 y 6, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO