REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000517
ASUNTO: KP11-P-2016-000517

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 17-02-2016, impuesta al ciudadano: JUAN ALEXANDER PEREZ CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.250.536, nacido en Carora, Estado Lara, el 01-10-1991, de 24 años de edad, 9no grado de Instrucción, Domiciliado en la Urb. Calicanto, Sector Provi, calle 12, casa Nº 31, a una cuadra de la Agencia de Lotería El Rancho, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0426-8366805, de color A tal efecto observa:

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de Denuncia realizada por ante el CICPC, por la Ciudadana Francelys Montes de Oca, en contra del ciudadano: Juan Alexander Pérez Camacho, por el delito de Violencia Psicológica y Física Agravada, por lo que los Funcionarios Adscritos al CICPC, plasma en Acta de Investigación Penal, de fecha 16-02-2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido la hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 25º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 96 de la Ley de Violencia de Genero, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Ordinario de la respectiva Ley y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo ES PRESENTACIONES CADA 15 DIAS, y las medidas de Seguridad y Protección establecidas en el Artículo 90 numerales 5, 6, 13 de la Ley de Violencia de Genero, consistiendo esta última en 4 Charlas en INAMUJER, y la contemplada en el Numeral 7 como es decretar el Arresto Transitorio por 48 horas. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó: “No voy a declarar”, es todo.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JUAN ALEXANDER PEREZ CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.250.536. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: Violencia Psicológica y Física Agravada, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL ORDINARIO, DE LA Ley Especial que rige la materia. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la ES PRESENTACIONES CADA 15 DIAS y las medidas de Seguridad y Protección establecidas en el Artículo 90 numerales 5, 6, 13 de la Ley de Violencia de Genero, consistiendo esta última en 4 Charlas en INAMUJER, y la contemplada en el Numeral 7 como es decretar el Arresto Transitorio por 48 horas. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO