REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL JESUS EDUARDO GONZALEZ MONSERRAT
CAUSA Nº CJPM-CM-015-16
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, titular de la cedula de identidad No. V- 11.503.601, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Segundo con Competencia Nacional y con sede en Maracay, estado Aragua, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 21 de enero de 2016, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas, conforme al artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos imputados: Teniente Coronel JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad No. V- 10.752.390, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito tipificado en el artículo 38 de la precitada ley por el presunto delito de TRAFICO DE ARMAS (municiones) con el agravante contenido en el artículo 29 numeral 2 de la misma ley, por ser miembro activo de la Fuerza Armada Nacional; Teniente Coronel RUBEN ANIBAL PIÑATE LOZANO, titular de la cédula de identidad No. V- 12.085.217, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito tipificado en el artículo 38 de la precitada ley por el presunto delito de TRAFICO DE ARMAS (municiones) con el agravante contenido en el artículo 29 numeral 2 de la misma ley, por ser miembro activo de la Fuerza Armada Nacional; Teniente de Fragata RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 14.680.996, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito tipificado en el artículo 38 de la precitada ley por el presunto delito de TRAFICO DE ARMAS (municiones) con el agravante contenido en el artículo 29 numeral 2 de la misma ley, por ser miembro activo de la Fuerza Armada Nacional; Sargento Primero ERIK GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.484.324, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito tipificado en el artículo 38 de la precitada ley por el presunto delito de TRAFICO DE ARMAS (municiones) con el agravante contenido en el artículo 29 numeral 2 de la misma ley, por ser miembro activo de la Fuerza Armada Nacional y Sargento Primero NITXON XAVIER PÉREZ VICUÑA, titular de la cédula de identidad No. V- 18.853.071, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito tipificado en el artículo 38 de la precitada ley por el presunto delito de TRAFICO DE ARMAS (municiones) con el agravante contenido en el artículo 29 numeral 2 de la misma ley, por ser miembro activo de la Fuerza Armada Nacional. Fundamentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Teniente Coronel JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad No. V- 10.752.390, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM).
IMPUTADO: Teniente Coronel RUBEN ANIBAL PIÑATE LOZANO, titular de la cédula de identidad No. V- 12.085.217, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM).
IMPUTADO: Teniente de Fragata RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 14.680.996, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM).
IMPUTADO: Sargento Primero ERIK GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.484.324, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM).
IMPUTADO: Sargento Primero NITXON XAVIER PÉREZ VICUÑA, titular de la cédula de identidad No. V- 18.853.071, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM).
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, titular de la cédula de identidad No. V- 11.635.807, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 149.598, con domicilio procesal en la Coordinación Regional Segunda de la Defensa Pública Militar, ubicado en Maracay, estado Aragua.
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: Abogada JAVIEIRA MALDONADO REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.103.043, con domicilio procesal en la Coordinación Regional Segunda de la Defensa Pública Militar, ubicado en Maracay, estado Aragua.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, titular de la cédula de identidad No. 11.503.601, Fiscal Militar Décimo Segundo con Competencia Nacional, con sede en Maracay, estado Aragua.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por la Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, titular de la cédula de identidad No. 11.503.601, Fiscal Militar Décimo Segundo con Competencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tiene legitimación para hacerlo.
Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 26 de enero de 2016; vale decir, al primer día de despacho transcurrido desde la fecha en que se dictó la decisión por el Tribunal Militar A quo, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil según consta en cómputo señalado en el vuelto del folio numero ciento diez (110) del cuaderno de apelación correspondiente.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 21 de enero de 2016, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas conforme al artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: Teniente Coronel JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad No. V- 10.752.390; Teniente Coronel RUBEN ANIBAL PIÑATE LOZANO, titular de la cédula de identidad No. V- 12.085.217; Teniente de Fragata RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 14.680.996; Sargento Primero ERIK GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.484.324; Sargento Primero NITXON XAVIER PÉREZ VICUÑA, titular de la cédula de identidad No. V- 18.853.071, en este sentido, resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal.
Ahora bien se puede apreciar del escrito de apelación presentado por la ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, lo siguiente; “…de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos de demostrar las circunstancias que me obligan a interponer el presente RECURSO DE APELACION, solicito respetuosamente y para constatar el vicio que da origen a la impugnación, pido sea requeridas por el A-quo, todo el asunto de la causa con la nomenclatura signada con el Nro. FM12-062-2015, por este Tribunal de alzada…”, visto lo antes mencionado, esta alzada ve necesario señalar lo que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber “… el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
Cuando él o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición. (Subrayado nuestro)
Del análisis del artículo antes transcrito, se desprende necesariamente que el recurrente al momento de presentar el recurso de apelación deberá junto al mismo presentar la prueba atinente a los fundamentos de la apelación, señalando concretamente lo que pretende probar, ya que es el promovente quien tiene la carga de la prueba, para de esta forma poder acreditar el fundamento de su pretensión y no trasladar a la alzada la carga de recabar probanzas a favor de sus alegatos; en consecuencia en base a lo antes planteado esta corte declara improcedente lo solicitado por la ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON. Así se Declara.
Ahora bien, se aprecia que los ciudadanos Sargento Mayor de Primera JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, Defensor Público Militar y ABOGADA JAVIEIRA MALDONADO, Defensora Pública Militar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en razón de lo cual, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se declara.
Igualmente, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma penal adjetiva, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, titular de la cédula de identidad No. V- 11.503.601, en su carácter de Fiscal Militar Décima Segunda con Competencia Nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 21 de enero de 2016, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas conforme al artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Teniente Coronel JOSÉ DANIEL HERNÉNDEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad No. V- 10.752.390, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito tipificado en el artículo 38 de la precitada ley por el presunto delito de TRAFICO DE ARMAS (municiones) con el agravante contenido en el artículo 29 numeral 2 de la misma ley, por ser miembro activo de la Fuerza Armada Nacional; Teniente Coronel RUBEN ANIBAL PIÑATE LOZANO, titular de la cédula de identidad No. V- 12.085.217, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito tipificado en el artículo 38 de la precitada ley por el presunto delito de TRAFICO DE ARMAS (municiones) con el agravante contenido en el artículo 29 numeral 2 de la misma ley, por ser miembro activo de la Fuerza Armada Nacional; Teniente de Fragata RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 14.680.996, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito tipificado en el artículo 38 de la precitada ley por el presunto delito de TRÁFICO DE ARMAS (municiones) con el agravante contenido en el artículo 29 numeral 2 de la misma ley, por ser miembro activo de la Fuerza Armada Nacional; Sargento Primero ERIK GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.484.324, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito tipificado en el artículo 38 de la precitada ley por el presunto delito de TRÁFICO DE ARMAS (municiones) con el agravante contenido en el artículo 29 numeral 2 de la misma ley, por ser miembro activo de la Fuerza Armada Nacional y Sargento Primero NITXON XAVIER PÉREZ VICUÑA, titular de la cédula de identidad No. V- 18.853.071, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito tipificado en el artículo 38 de la precitada ley por el presunto delito de TRÁFICO DE ARMAS (municiones) con el agravante contenido en el artículo 29 numeral 2 de la misma ley, por ser miembro activo de la Fuerza Armada Nacional.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua; igualmente boleta de notificación a los ciudadanos Teniente Coronel JOSE DANIEL HERNANDEZ LEON, Teniente Coronel RUBEN ANIBAL PIÑATE LOZANO, Teniente de Fragata RANDY SOLIN SANCHEZ PEREZ, Sargento Primero ERIK GONZALEZ y Sargento Primero NITXON XAVIER PEREZ VICUÑA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veinticuatro días (24) del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA (ACC),
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, mediante Oficio Nº 093-16.
LA SECRETARIA (ACC),
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE