REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
DE NAVIO JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-010-16.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de enero de 2016, por el abogado LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELASQUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano General de Brigada (r) HITAMAR BONAPARTE BARRIOS HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, de fecha 13 de noviembre de 2015, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta en contra de las actuaciones fiscales, fundamentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: General de Brigada (r) HITAMAR BONAPARTE BARRIOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.833.512, con domicilio en la Urbanización G/J Justo Briceño Otalora, Casa Nº P20, Villa Tiuna, Ciudad Tiuna, Caracas .
DEFENSOR: Abogado LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.668.398, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 74.789, con domicilio procesal en la Oficina 7, Nivel Mezzanina, Edificio Lidomar Plaza, ubicado en la calle Panamá, entre avenidas Libertador y Quito, Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Teléfonos 0414-4573190, 0426-5193156, 0212-7939440.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente MAYLIN PAOLA JAIMES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.638.688. Fiscal Militar Quinta con competencia nacional y domicilio procesal en la Fiscalía Militar, ubicada en Fuerte Tiuna, Caracas.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En relación a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELASQUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano General de Brigada (r) HITAMAR BONAPARTE BARRIOS HERNANDEZ, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c”, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 06 de enero de 2016, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, de fecha 13 de noviembre de 2015, por lo que se observa que conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se dictó la decisión recurrida enviado por el tribunal A quo, e inserto en la presente causa en el folio (38) donde señala : …“ deja expresa constancia que visto el libro diario de este Órgano Jurisdiccional, dicto la decisión en la referida causa, han transcurrido como días de despacho: viernes 13NOV15, jueves 19NOV15, Miércoles 02DIC15, miércoles 09DIC15, jueves 07ENE16, miércoles 11ENE16, y martes 14ENE16, fecha en el cual se contestó dicho el recurso de Apelación …”.
De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y contra una decisión recurrible, al haber sido interpuesto a los cuatro (04) días hábiles siguientes al auto dictado por el Tribunal A quo, lo que lo hace admisible al estar dentro del término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
De igual forma se observa que la ciudadana Primer Teniente MAYLIN PAOLA JAIMES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Militar Quinta con sede en Caracas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al recurso, en fecha 19 de enero de 2016, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Por tanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELASQUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano General de Brigada (r) HITAMAR BONAPARTE BARRIOS HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, de fecha 13 de noviembre de 2015, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta en contra de las actuaciones fiscales, todo conforme a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (17) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA ACC,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes.
LA SECRETARIA ACC,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE