REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISION HENRY JOSE TIMAURE TAPIA
CAUSA Nº CJPM-CM-013-16

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Tercero con Competencia Nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, estado Zulia, en audiencia de juicio oral y público, celebrada los días 11y 12 de noviembre de 2015 y publicada el día 08 de diciembre de 2015, mediante la cual absolvió al ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, de nacionalidad chilena, identificación RUN: 13.633.802-1, a quien se le imputa el delito militar de ESPIONAJE, previsto en el artículo 471 numeral 1 y sancionado en el artículo 472 del Código Orgánico de Justicia Militar, con fundamento en lo establecido en los artículos 423, 424, 426,427,443, 444 numeral 2, 447 y 449 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, de nacionalidad chilena, identificación RUN: 13.633.802-1, domiciliado en Curimon 365, Viña del Mar, país Chile.
DEFENSOR PRIVADO: Ciudadano LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su carácter de abogado privado, titular de la cédula de identidad N° V-7.211.652 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.789, con domicilio procesal en la avenida 1-A, edificio Tinapuey, piso 8, San Jacinto, Maracay, estado Aragua.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Tercero con Competencia Nacional y con sede en Maracaibo estado Zulia.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Al respecto, se observa que el presente recurso fue ejercido por el Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero con competencia nacional, conforme a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado ante el Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2015 y publicada el 08 de diciembre de 2015, por tanto tiene legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo inserto en el folio ciento veintitrés (123) del cuaderno especial de apelación y contra una decisión recurrible.
Asimismo, se observa que la defensa privada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. En tal sentido, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, el recurso de apelación, resulta admisible ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
Igualmente, se observa que el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si la Corte de Apelaciones estima admisible el recurso, fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez, contados a partir de la fecha del auto de admisión, razón por la cual se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública, para el día martes veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, a las ocho de la mañana.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Tercero con Competencia Nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, estado Zulia, en audiencia de juicio oral y público, celebrada los días 11 y 12 de noviembre de 2015 y publicada el día 08 de diciembre de 2015, mediante la cual absolvió al ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, de nacionalidad chilena, identificación RUN: 13.633.802-1, a quien se le imputa el delito militar de ESPIONAJE, previsto en el artículo 471 numeral 1 y sancionado en el artículo 472 del Código Orgánico de Justicia Militar, con fundamento en lo establecido en los artículos 423, 424, 426,427,443, 444 numeral 2, 447 y 449 todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE ACUERDA fijar la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, el día tres (03) de marzo de dos mil dieciséis, a las 08:00 am.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, estado Zulia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (17) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN



LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA ACC,


LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante oficio Nº CJPM-CM- 074-16.
LA SECRETARIA ACC,



LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE