REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000857


FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL CELEBRADA CONFORME EL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal Fundamentar audiencia celebrada en fecha 19 de Febrero del 2016 a tenor del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…En el día de hoy siendo la 03:00 PM, se constituye el Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 1 de este Circuito a cargo de la Jueza ABG. RISLET ALEXANDRA ARRIECHI MATHEUS, secretaria de sala ABG. YRAIDA CALDERAS y el Alguacil de Sala, a fin de realizar Audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el penado FRANCISCO JOSÉ ALVARADO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº , presenta orden de captura. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparece el Fiscal 13° del Ministerio Público del Estado, Defensor Privado: Abg. Gustavo Ramon Diaz y el penado FRANCISCO JOSÉ ALVARADO GONZALEZ, C.I. Nº .... Seguidamente, se impone al penado de los motivos de la audiencia, así como el Derecho a Declarar y del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole la palabra al penado, quien libre de apremio y coerción expone lo siguiente: SI DESEO DECLARAR, primero pido disculpa, cualquiera no cumplir, he sabido que en la UTSO llega uno temprano y a veces no llegan los delegados, haciendo referencia en aquella oportunidad no llego ninguna citación. Y aquella vez que dejo sin efecto la delegada de prueba por el expuesto que el por exceso de trabajo no había enviado en respectivo informa,. Ahora me comprometo a cumplir con las condiciones, tengo mi oficina en el centro. La verdad deje de presentarme por el trabajo. No justifico el trabajo ante el compromiso. Si es disposición del Fiscal yo me comprometo asistir a la ONA, y ante la UTSO, se que es mi deber no esta sobre encima sobre mi deber y que las leyes son primeros. Es todo.SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: a la exposición de mi defendido, a veces por eventualidad las personales toman esta instancia como a la ligera y estos es muy serio, las boletas para que se libran la captura. Si es fácil de localizar. En cuanto al incumplimiento si es una irresponsabilidad, siempre les recomiendo que deben cumplir, le pido al tribunal la misericordia, tome las previsiones y en su decisión toma solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, dictamente a Caracas , para y la revisión de las actas le solito al tribunal es todo. Se le concede a la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Oídas las partes y revisado el presente asunto, se observa esta representación fiscal que el penado, se evidencia se que CPPC el cual según el mismo oficios emanados de la UTSO. No cumplir de las condiciones impuestas, que deben cumplirse y el mismo debe pagar la pena y la otorgándole una oportunidad como es debido y observa posteriormente que le mismo abandono las charlas, de la ONA por lo se evidencia un incumplimiento y el mismo no se adaptada ante la sociedad y se le ha otorgado una oportunidad de reinserción al estado y no justificando en este acto el incumpliendo no justifica esta falta, el motivo por el cual abanando la SUCP , es por lo que esta REPRESENTACION solicita la revocatoria de SCEP y qué mismo cumpla en de manera intramuro o sea en un Centro Penitenciario para así poder cumplir con la pena impuesta, salvo mejor criterio del Tribunal. Es todo.
Finalizada la audiencia oral, esta Juzgadora observa que en fecha 19.03.10 queda definitivamente firme el fallo condenatorio y publicado en fecha 19.02.10, por el Tribunal Primero de Control de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano FRANCISCO JOSÉ ALVARADO GONZALEZ, , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánico sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En fecha 11/05/2010, se procede a ejecutar el computo de la pena, por el Tribunal de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde se evidencia que el penado nunca estuvo detenido y que podrá optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado).
En fecha 20/12/2010, el Tribunal Cuarto de primera Instancia en Función de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Lara, otorga al penado ciudadano FRANCISCO JOSÉ ALVARADO GONZALEZ, C.I. Nº ..., el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS,
En fecha 28/10/2011, se recibe oficio N°6248, de fecha 25/10/2011, suscrito por la delegada de prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 del Estado Lara, donde informan que el penado FRANCISCO JOSÉ ALVARADO GONZALEZ, no ha comparecido.
En fecha 02/12/2011, se celebra Audiencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) donde se acuerda mantener la medida de SCEP.
En fecha 11/04/2012, se recibe INFORME FAVORABLE, suscrito por el Delegado de prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 del Estado Lara.
En fecha 02/10/2013, el Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, visto que ha sido imposible la ubicación del penado FRANCISCO JOSÉ ALVARADO GONZALEZ, acuerda librar ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, en contra del penado.
En fecha 02/02/2015, se recibe oficio N° 449 suscrito por el Coordinador (e) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 y el Prof. José Carieles Delegado de Prueba, donde concluyen con un pronóstico DESFAVORABLE, ya que el penado abandono su régimen de prueba.
Es así como escuchadas a todas y cada una de las partes este Tribunal, de conformidad con el carácter no reclusorio que caracteriza nuestro sistema penal, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que establece “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos……….En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”; esta juzgadora de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 471, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, considera, en base al espíritu garantista de nuestro ordenamiento jurídico, siempre ponderando la reinserción de los penado a la sociedad, y como el penado de auto muestra su interés de cumplir y apegarse a las condiciones que le asigne el Tribunal, es por lo que esta Juzgadora considera que lo más ajustado a derecho es mantener el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado FRANCISCO JOSÉ ALVARADO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9554603, por el tiempo de la pena, es decir UN (01) AÑO Y ONCE(11) MESES DE PRISION. Así se Decide.

DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ALVARADO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº SEGUNDO: Se acuerda mantener el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución Pena por un lapso de UN (01) Año y ONCE (11) meses de prisión. TERCERO: Se acuerda librar los oficios correspondientes a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con copia certificada de la resolución de fecha de 20 de diciembre del 2010.CUARTO: Líbrese la boleta de libertad correspondiente. Es todo, Regístrese, Publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus

El Secretario
Raam/raam