REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000066.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CASTULA COROMOTO MENDOZA DE SISIRUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.310, domiciliada en la calle Ali Primera del Barrio Cerro de la Cruz de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado AURA CECILIA MONTES DE OCA ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.156, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso, liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no pose; Piso: cemento pulido/caico; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: interna; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño completo. Con un área de construcción: OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (86,33 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (569,85 Mts2)); ubicadas en la calle Ali Primera del barrio Cerro de la Cruz de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa solar de Nancy Hernández; SUR: casa solar de Omaira Gómez; ESTE: calle Ali Primera y OESTE: casa Sucre final. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YELITZA RAMONA CASTRO y GERSON ENRIQUE GIL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.777.448 y V-12.942.746, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CASTULA COROMOTO MENDOZA DE SISIRUCA. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º y 156º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:45 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo