REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2015-0000713.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA CONSUELO GARNICA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.200.845, domiciliada en la Población de El Empedrado, Calle Bolívar, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogada ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una cerca de paredes de bloque de cemento, ventanas: de hierro; accesorios rejas: en puertas, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, que mide SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (619,12 Mts2), ubicado en la Calle Bolívar con Calle Principal, Parroquia Manuel Morillo, El Empedrado, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Escuela Baudilio Lara; SUR: Casa solar de Francisco Camargo y casa solar de Feliciano Escalona; ESTE: Casa solar de Luis Pineda; y OESTE: Calle Bolívar-frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MARISELA DEL CARMEN NELO DE CARRASCO y GARDENIA JOBINA FALCON BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.698.910 y V-6.584.229, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARTHA CONSUELO GARNICA SANDOVAL. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:45 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo