REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000033.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN GABRIEL ROJAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.766.108, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos con Calles San Pedro y Zubillaga, casa S/N, Sector Manzanare de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPÁ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías compuestas por Una (01) habitación; construida y/o edificada con estructura de madera; sin paredes; sin friso; sin pintura; sin estructura ni cubierta interna o externa del techo; piso de tierra; sin ventanas y sin puertas; sin accesorios en ventanas; sin instalaciones eléctricas; estado de conservación: Malo; ubicadas en el sector Las Palmitas, Camino Vecinal Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/ Pedro León Torres del Estado Lara; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, de tenencia Municipal, el cual posee una extensión de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1552,64 Mts2) y con un área de construcción de DIESISÉIS METROS CUADRADOS (16,00 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Parcelado; SUR: Terreno Parcelado; ESTE: Parcela de Hermógenes Riera; y OESTE: Terreno Parcelado; las cuales tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDDIES GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ y ENLLERBE ALBERTO VÉLIZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.377.045 y V-15.263.807, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN GABRIEL ROJAS VERDE. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º y 156º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo