REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2015-000712.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA CONSUELO GARNICA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.200.845, domiciliada en El Empedrado, Calle Bolívar, Parroquia Manuel Morillo, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el abogado ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) baño simple; y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de arcilla; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: sin ventanas; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: sin instalaciones; estado de conservación: regular; baño: simple; con un área de construcción: NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (97,67 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (449,69 Mts2)); ubicadas en la Población de El Empedrado, Calle Bolívar, Parroquia Manuel Morillo, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar que se desconoce dueño y parada de bus; SUR: Parcela de Edy Álvarez; ESTE: Calle Bolívar (su frente); y OESTE: Calle el Higuerón. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MARISELA DEL CARMEN NELO DE CARRASCO y GARDENIA JOBINA FALCON BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.698.910 y V-6.584.229, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARTHA CONSUELO GARNICA SANDOVAL. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo