REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000058.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano TEODOCIO ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.634.015, asistido por el Abogado en ejercicio ASNOLDO SEGUNDO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.808, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Vivienda Humilde, constante de dos (02) habitaciones, Un (01) baño, y Cocina, con estructura de construcción: concreto armado y madera, Tipo de paredes: bahareque y bloque de cemento, Acabado de paredes: friso rustico, Estructura de techo: madera, Cubierta externa techo: acerolit, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: externa, en un área de construcción de SESENTA Y OCHO CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (68,19 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido rural de QUINIENTOS OCHO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (508,82 Mts2), ubicadas en la Carretera vía El Jordán, San Pedro del Páramo, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Pedro Crespo; SUR: Finca de Ildegar Cordero; ESTE: Carretera vía El Jordán y OESTE: Finca de Ildegar Cordero. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MIGUELINA LOZADA MANZANO y DARNELIS ARACELIS ROJAS BASTIDA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.327.249 y 17.017.792, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano TEODOCIO ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA G.