REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.


República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Es EN SU NOMBRE



Cabudare, 24 de Febrero de 2.016
Años: 204° y156°

EXPEDIENTE N° 3.251-15
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FLAMBIER ANA RODRIGUEZ CARRASQUEL y CARLOS JOSE APOSTOL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.556.038 y 5.243.260, de este domicilio, asistido por el Abogado GREISON ARGELIS PERES CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°136.029, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno ejido, ubicado en la avenida Bolívar entre calle 5 y 6, sector El Paradero, Agua Viva, parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (99,41 Mts2), cuyos linderos son: Norte: En línea recta de 6 metros con Leonor Torres, Sur: En línea recta de 6,20 metros con avenida Bolívar, Este: En Line recta de 17, 75 metros con Club deportivo el paradero; Oeste: En línea recta de 15,40 metros con Leonor Torres. El cual tiene un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (76.73Mts2). Que en las misma invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA y GUMERCINDO SILVA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 10.779.364 y V-13.905.339 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de FLAMBIER ANA RODRIGUEZ CARRASQUEL y CARLOS JOSE APOSTOL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.556.038 y 5.243.260, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez Temporal

Abg. Lucio Torres Armeya
Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez











LTA/ac