REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, cuatro (4) de Febrero del Dos Mil Dieciséis
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 1.718-2016
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16/12/2015 los ciudadanos GREGORIO URBANO ESPINOZA RIVAS y PASTORA YVELICE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.117.541 y V-9.116.837, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, Yioineth Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.759, presentaron ante este Juzgado escrito de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañan al escrito certificación del acta de matrimonio y copias simples de sus Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Se notificó en fecha 11/01/2016 y en fecha 25-01-2016 el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, competente en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GREGORIO URBANO ESPINOZA RIVAS y PASTORA YVELICE TOVAR, por ante el Juzgado del Distrito Crespo, Estado Lara, en fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), según acta de matrimonio inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Crespo.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los cuatro (4) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.-
El Juez:
Abg. Luis Rafael Alejos Pineda.
El Secretario:
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
LRAP/bonia
El Suscrito Secretario del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Certifica: que la copia de la sentencia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: 1.718-2016. En Duaca, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del 2016. Años 205 y 156°.
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016)
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 1.718-2016
OFICIO Nº 2620-63
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO
CRESPO DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
Anexo: lo indicado.
LEAP/bm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016)
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 1.718-2016
OFICIO Nº 2620-62
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
Anexo: lo indicado.
LRAP/bm
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