REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de Febrero del Dos Mil Dieciseis.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 33- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GUTIERREZ HENRY ORLANDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número V- 9.117.089, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Henry Alfonso Nielsen Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Crespo, Estado Lara, que mide aproximadamente Un Mil Trescientos Metros Cuadrados (1.300,00 M2), ubicado en el Barrio Ajuro de Duaca, parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara.Una bienhechuria que consta de : Una casa paredes de Bloques, techos de Zinc y pisos de cemento, conformada por Sala Recibo, Dormitorios, baño y Cocina, matas de Aguacates, Naranja y limón, cercas perimetrales de alambres de púas y sujeto a estantillos de maderas y sus linderos son los siguientes: NORTE: En línea de Treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 mts), con callejón del barrio; SUR: En línea de Treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts), con ocupaciones y Bienhechurias de Iraida Peña; ESTE: En línea de Cuarenta y Tres metros (43,00 mts) con ocupaciones y bienhechurias de José Timaure; y OESTE: En línea de Cuarenta y Tres metros (43,00 mts), con ocupaciones y bienhechurias de Rafael Camacaro. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Mogollon Muñez Rosa Elena y Alvarado Vargas Milexa Yelitza, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.585.852 y V- 14.937.570, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: GUTIERREZ HENRY ORLANDO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera





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