REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: 27-2016
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALVARADO HERNANDEZ, MARIA TERESA y PERDOMO, HAMETH ALBERTH, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V.- 18.446.813 y V-19.779.259, asistidos por el abogado JAIRO JESUS GONZALEZ MONJE, en ejercicio, Inpreabogado Nº 148.662, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace varios años, las cuales se encuentran construidas sobre un lote de terreno Municipal, que mide Quince metros (15mts) de frente por Treinta metros (30mts) de fondo, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 mts2) aproximadamente, ubicado en el Km. 31, Urbanización Simón Virguez, Segunda Etapa, Av. Principal, casa S/N° de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara; estas bienhechurías esta constituida por un (1) inmueble con paredes de palos de maguey trabado con barro, techo de zinc, piso de concreto, una (1) habitación, un (1) baño y garaje, cercada con alambres de púa, la construcción consta de Doce metros (12mts) aproximadamente; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por la Sra. Sólida Isabel Perdomo; SUR: Con la Av. Principal que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por la Sra. Sólida Isabel Perdomo; y OESTE: Terreno solo. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: González Mendoza, Angel de Jesús y Querales Polanco, Isidro Solimo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.637.100 y V-7.396.225 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ALVARADO HERNANDEZ, MARIA TERESA y PERDOMO, HAMETH ALBERTH, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/mlp.-