REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Diez (17) de Febrero del Dos Mil Dieciséis
Años: 205º y 156º

ASUNTO: 1.697-2015
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13/11/2015 los ciudadanos VIVAS CASTILLO, YBETTE AZUCENA y GIL SANCHEZ, SEGUNDO DANIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.432.151 y V-12.700.770, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, David Alvarez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, presentaron ante este Juzgado escrito de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (05) años. En dicha unión NO procrearon hijos. Acompañan al escrito certificación del acta de matrimonio y copias simples de sus Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Se notificó en fecha 18/11/2015 y en fecha 22-01-2016 el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público, competente en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VIVAS CASTILLO, YBETTE AZUCENA y GIL SANCHEZ, SEGUNDO DANIEL, por ante el Registro Civil de la Parroquia Buenaventura Freitez del Municipio Crespo de Estado Lara, en fecha veinte (20) de Marzo del Dos mil Tres (2003), según acta de matrimonio inserta bajo el numero 22 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.-


El Juez:


Abg. Luis Rafael Alejos Pineda.
El Secretario:


Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.


LRAP/mlp