REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: 22-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CASTILLO, ALBIS JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 5.435.987, asistidos por el abogado DAVID ALVAREZ, en ejercicio, Inpreabogado Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace varios años, las cuales se encuentran construidas sobre un lote de terreno Nacional, con una superficie aproximadamente de DOS HECTAREAS (2 Hect.), ubicado en el Caserío Rincón Hondo; Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; esta bienhechuria esta constituida por una (1) casa con paredes de bloque, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) comedor, (01) corredor, cuatro (4) puertas metálicas, dos (2) ventanas de madera, techo de zinc, piso de cemento, árboles frutales, cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera que circunda todo el terreno; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terreno y bienhechurías que es o fue de Neida Ramírez; SUR: con terreno y bienhechurías que es o fue de Aquilino Mendoza; ESTE: con la vía principal de Rincón Hondo; y OESTE: con terreno y bienhechurías que es o fue de Aquilino Mendoza. El referido inmueble tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Machado Mendoza, Jorge Luís y Riera Lira, Alexis Omar, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-22.335.911 y V-7.077.216 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de CASTILLO, ALBIS JOSE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/mlp.-