REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: 18-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CATABBO SALON NICOLAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 7.356.815, asistidos por el abogado PEDRO SALON, en ejercicio, Inpreabogado Nº 250.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace varios años, las cuales se encuentran construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la Sucesión de Eulogio Segura Sánchez, con una superficie aproximadamente de: SETENTA Y DOS METROS (72,00mts) aproximadamente, ubicado en el Barrio Padre Orenis; Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo; esta bienhechuria esta constituida por una (1) casa con techo de zinc, paredes de bloque frisado, piso de cemento, con las siguientes divisiones: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un 89 porche, dos (2) puertas metálicas, cinco (5) puertas de madera, siete (7) ventanas metálicas y un (1) portón metálico, además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias; en el área no construida se encuentran tres (3) tanques para almacenar agua potable con capacidad de 1000 litros cada uno y varios árboles frutales de aguacate, naranjas, cambur y lechosa; todo el inmueble esta cercado perimetralmente con paredes de bloque, complementado con alambre de púas y estantillos de madera; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 18,50mts con bienhechurías de Secundino Bastidas; SUR: en línea de 7,50mts con vereda de acceso que es su frente; ESTE: en línea de 35,30mts con terreno y bienhechurías de Juan Alvarado y Mariuska Hernández; y OESTE: en línea de 34,45mts con terreno y bienhechurías de Angela Alvarado. El referido inmueble tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Gutiérrez; Juan Bautista y Alvarez; Liduvina Mercedes, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.363.205 y V-10.730.312 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de CATABBO SALON NICOLAS ANTONIO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/mlp