REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 205° 156°
EXP. Nº 1714-2015.-
DEMANDANTE: ARELYS DEL CARMEN TOVAR DAZA
DEMANDADO: JOSE GREGORIO PEÑA VIRGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana ARELYS DEL CARMEN TOVAR DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.719.127, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de su hijo el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.264.082, de este domicilio, confiera una obligación del treinta por ciento (30%) del salario que devenga el demandado, el 30% de los bonos Vacacional para la compra de los útiles y uniformes escolares y el 30% de las utilidades para cubrir los gastos de navidad y fin de año, así como los gastos de medicina, ropa, calzado, y en caso de negativa se le aplique las Ley.
Cursa en el folio 44, escrito de solicitud de solicitud de Revisión de Obligación de Manutención.
Cursa en el folio 3, Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 4, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando de la demanda.
Al folios 5, copia Oficio dirigido al Gerente de la empresa MAYOR JV, C..A., solicitando información sobre el salario y demás beneficios laborales que devenga el ciudadano José Gregorio Peña Virgüez.
En el folio 6, cursa Boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En el folio 7, cursa Acta dejando constancia de que no hubo acuerdo en el acto conciliatorio, pese a que se instó a la conciliación.
En los folios 8 al 10, cursa contestación al fondo de la demanda y anexos.
MOTIVA:
Analizada las actas procesales, se puede observar la filiación entre la beneficiaria de la acción y el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.264.082, se encuentra demostrada según consta en copia certificada de Acta de Nacimiento que riela en el folio dos (2) del expediente, por lo que se declara procedente la revisión de obligación de manutención, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana ARELYS DEL CARMEN TOVAR DAZA, actuando en representación de su hijo (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA, ya identificado, confiera una manutención del treinta por ciento (30%) del salario que devenga el padre de su hijo, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, así como los gastos de navidad y fin de año se fije el treinta por ciento (30%) sobre el bono vacacional y de utilidades, así como los gastos de medicina, ropa, calzado, y en caso de negativa se le aplique las Ley.
En la oportunidad para dar contestación el demandado niega, rechaza y contradice lo solicitado en la demanda, ofrece el diez por ciento (10%) de su salario por concepto de obligación de manutención para su hija, así como el diez por ciento (10%) de su bono vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y el diez por ciento (10%) de las utilidades para cubrir los gastos de navidad y fin de año, por cuanto tiene otro hijo de ocho (8) años de quien tiene la obligación total de su manutención, en virtud de que la madre se lo entregó en custodia desde los 8 meses de nacido, anexa copia de la partida de nacimiento de su otro hijo y acta de participación de fecha 0701/2009 emitida por la Defensoría Municipal para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (DEMNNA-POPNNNA) de Duaca.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas ni se recibió a la fecha el informe del salario devengado por el demandado, por lo que no existen elementos probatorios que valorar; sin embargo se pasa a valorar lo consignado al momento de dar contestación al fondo de la demanda: Primero: Consigna copia certificada de Acta de Nacimiento del Niño (se omite su identidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de donde se desprende que el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA es el padre, además se valora dicha prueba en concordancia con Acta de participación de fecha 0701/2009 emitida por la Defensoría Municipal para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (DEMNNA-POPNNNA) de Duaca, de las que se infiere que el demandado tiene la custodia del Niño desde los ocho meses de nacido, que la madre no tiene un hogar estable; confiriéndole pleno valor probatorio demostrativo de que el padre tiene la responsabilidad de manutención y crianza de su otro hijo, y así se establece..
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
De autos se desprende que el padre del Niño labora bajo dependencia, devengando un salario mínimo, argumenta y demuestra que tiene la responsabilidad de otro hijo, sin embargo se evidencia que el Niño cuanta con tres (3) años de edad, por lo que por su corta edad requiere del concurso asistencial de ambos padres para su subsistencia y que vista la necesidad del Niño ante la realidad económica que vive el país es necesario imponer una manutención mayor a la ofrecida por el padre, en consecuencia este Juzgador considera que es prudente fijar un porcentaje del salario devengado por el padre como manutención, el cual se estima a razón del Veinte por Ciento (20%) y así se establece. Ahora bien, en cuanto a los útiles y uniformes escolares, así como el bono de navidad y fin de año a favor del Niño se acuerda fijar el Veinte por ciento (20%) de los bonos vacacional y de utilidades devengados por el padre, , y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ARELYS DEL CARMEN TOVAR DAZA, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑA VIRGUEZ, suficientemente identificados, en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Veinte por ciento (20%) del Salario devengado por el padre (salario mínimo), debiendo cancelar en cuotas quincenales.
Se fija el Treinta por ciento (30%) de las Utilidades devengadas por el padre para cubrir parte de los gastos de estrenos y regalo de navidad y fin de año, los cuales deberán ser cancelados los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.
Se fija Treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional devengado por padre para cubrir parte de los gastos de útiles y uniformes escolares requeridos por el Niño.
Se establece que los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, de recreación, cultura y deportes, entre otros, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis.- Años: 205° y 156°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 2:30 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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