REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2014-010414
Solicitante: LILIAN BEATRIZ VALENZUELA SANTANA
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia)
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece; “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En ese sentido, la presente solicitud, desde la fecha (04/12/2014), fecha en la cual, se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsane dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIONDE LA INSTANCIA, en la presente solicitud, de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana LILIAN BEATRIZ VALENZUELA SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V-13.189.017, de conformidad con el articulo 267 ibídem. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 04 días del mes de febrero del 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno