REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2015-000118
DEMANDANTE(S): ELIO RAFAEL LANDAETA VERGA
DEMANDADO(A): GENESIS SHANINA LOPEZ FREITEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la transacción presentada por el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, IPSA N° 108.610, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Nellys Esmirna Vásquez Salazar, y la ciudadana GENESIS SHANINA LOPEZ FREITEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.474.110, en su carácter de parte demandada y asistida por el Abg. Gino José Oropeza Pacheco, Inpre N° 250.064, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa dicha Transacción conforme lo establecido en los artículos 1.713, del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez M.
MJV/RSM.-
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