REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º


ASUNTO: KP02-V-2015-001804
DEMANDANTE(S): AURA MARINA MUÑOZ
DEMANDADO(S): CIPRIANO MIGUEL VASQUEZ
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista la diligencia presentada por el Abg. HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, Inpreabogado N° 23.694, en su carácter de autos, en la cual desiste del presente procedimiento de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas




El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno