REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º


ASUNTO: KP02-S-2014-010847
Por cuanto en fecha 07 de Enero del 2015 (folio 06), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes a que realizaran aclaratoria sobre la Cualidad Jurídica del terreno, y de ser privado debían consignar documento de propiedad Registrado del terreno y autorización del dueño si fuera el caso. ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal aclaratoria ni consignación, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 06), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ALIRIO JOSÉ NUÑEZ VILLALOBOS y RAIMON PASTOR ALDAZORO VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.796.747 y V-7.380.592, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada Dafne Peña, Inpreabogado N° 108.807, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 07 de Enero del 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL 2016. Años: 205° y 157°.- *mcp*
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas






El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno