REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º


ASUNTO: KP02-S-2015-009538
Por cuanto en fecha 06 de Noviembre del año 2015 (folio 07), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a en un lapso de Veinte (20) Días de Despacho Siguientes a consignar copia de la cédula de identidad de la Ciudadana MARIA LILIANA RAMIREZ QUINTERO y Acta de Nacimiento del De Cujus JOSE DE LOS SANTOS VELASQUEZ LADINO. Asimismo, debía realizar ACLARATORIA si los padres del De Cujus se encontraban vivos, caso contrario, debía consignar copia certificada del Acta de Defunción y cédula de identidad de los mismos y Copia Certificada del Acta de defunción del de Cujus debidamente rectificada e informar si tuvo hermanos y si se encontraban vivos o no, para lo cual debía consignar Actas de Nacimientos y/o Actas de defunción y de ser el caso debía indicar si existían sobrinos del De Cujus JOSE DE LOS SANTOS VELASQUEZ LADINO, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil. En fecha 09 de Diciembre del 2015, este Juzgado ratifico auto de fecha 06/11/2015, otorgándosele un nuevo lapso de veinte (20) días de despacho siguientes, a los fines de dar cumplimiento con lo indicado mediante auto de fecha 06/11/2015. Ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones y aclaratorias, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 07), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe INADMITIR la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA LILIANA RAMIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.433.238, de este domicilio, asistida por el Abogado Edymar Paredes, Inpreabogado N° 185.746, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 06/11/2015 y 09/12/2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al PRIMER (01) DIA DEL MES DE FEBRERO DEL 2016. Años: 205° y 156°.- *mcp*
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas





El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno