REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-008428
Por cuanto en fecha 08 de octubre del 2015 (f.09), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a las solicitantes para que EN UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, consignar original o copia certificada del acta de defunción del De-Cujus ARNALD CLEMENTE ESCALONA, al igual que la copia de su cedula de identidad, original o copia certificada del acta de matrimonio del De-Cujus y la ciudadana RAIZA JOSEFINA TORREALBA DE ESCALONA y original o copia certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas MARIA MAGDA ESCALONA TORRALBA Y BIANCA MARIANA ESCALONA TORREALBA. Asimismo, se insta a consignar copia de la cédula de identidad vigente de la ciudadana RAIZA JOSEFINA DE ESCALONA TORREALBA por cuanto la copia cursante al folio tres (03) se venció en el año 2013. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que la solicitante cumpliera con lo requerido se le dio una prórroga en fecha 25/11/2015, de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, sin que en la presente fecha conste tales consignaciones, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 09), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas RAIZA JOSEFINA TORREALBA DE ESCALONA, MARIA MAGDA ESCALONA TORRALBA y BIANCA MARIANA ESCALONA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V 4.070.379,V-13.269.205 y V-17.308.582,respectivamente, de este domicilio, asistidas por la Abogada DAYANA AGUIRRE BOUSTANI, Inpreabogado N° 126.048, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 08 de octubre del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al PRIMER (01) DIA DE ENERO DEL 2016. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno