REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000892


En fecha 05/08/2015, los ciudadanos FRANCYS MOREILA ALVARADO LOPEZ y ROGER JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.619.089 y V- 7.611.899 respectivamente, el primero domiciliado en el estado Lara y el segundo en el estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada. KATIUSKA CAROLINA PEREZ AGUILAR, IPSA Nº138.763., Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Se notificó en fecha 20/10/2015. En fecha 15-01-2016 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCYS MOREILA ALVARADO LOPEZ y ROGER JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.619.089 y V-7.611.899, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de Junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), anotado bajo el N° 374 Fte., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.985. Durante la unión matrimonial procreamos dos (2) hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2.016). Años: 204º y 155º.Ls. El Juez, (fdo.) Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros. El Secretario Acc., (fdo.)Abg. Edgar José Benítez Cohil. El Suscrito Secretario Acc. del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-F-2015-000892, y se expide en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º y 156º.-

El Juez



Abg. Hilarión A. Riera Ballesteros
El Secretario


Abg. Edgar J. Benítez C.