REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


ASUNTO: KP02-V-2015-003173

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., oportunidad prevista para celebrar la continuación de la Audiencia de Mediación en la presente causa conforme lo dispone el artículo 103 de la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes compareció. En tal sentido, este Tribunal considera oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem que es del tenor siguiente:
Artículo 105. Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación, se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos… Omissis…

De manera que, al no estar presente la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por el ciudadano DICXANDER JESUS LARA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.136.345, de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados FRANCISCO GAMEZ y YELITZA MARCHAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 140.957 y 192.724, respectivamente; contra los ciudadanos WASILA ELNECER EL NECER y FIRAS MOHAMED NIRS DARWICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.556.150 y V-28.159.709, respectivamente; en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Se declara terminado el presente proceso. Remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional para su archivo y cuido.
El Juez Provisorio,

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS