REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-010907
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JORGE MANUEL MARTINS TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.959.086, de este domicilio y debidamente asistido por el Abogado JOSE RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.963, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano JORGE MANUEL MARTINS TOLEDO, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JORGE MANUEL MARTINS TOLEDO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.----------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
RJAC/CNV/lr
Se devuelve al interesado.-