REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-010253

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.704.293, de este domicilio y debidamente asistida por la Abogada FRANCA GUILFFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 205.136, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: MARIA EUGENIA SANCHEZ DE DAVILA, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA EUGENIA SANCHEZ DE DAVILA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.---

El Juez Provisorio,


Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


RJAC/PA/OG
Se devuelve al interesado.-