REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-007487
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana SENOVIA DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.582.130, asistida por la Abg. ZAHIRENY ZERPA CASTAÑO , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.143, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, SENOVIA DEL CARMEN ESPINOZA, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: SENOVIA DEL CARMEN ESPINOZA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.(lr)-
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
Devuélvase al interesado.-