REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-010797
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR IBARRA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.343.601, asistida por la Abg. MARIA RIVAS , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.609, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, YOLIMAR IBARRA COLMENAREZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YOLIMAR IBARRA COLMENAREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.(lr)-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
Devuélvase al interesado.-
|