REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil dieciséis
 
205º y 156º
 
ASUNTO: KP02-S-2015-008520
 
       Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YEIDIS ESKARLEY ESPINOZA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.411.442, asistida por el Abg. YIMMER RODRIGUEZ , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.615, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, YEIDIS ESKARLEY ESPINOZA DURAN, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la  ciudadana: YEIDIS ESKARLEY ESPINOZA DURAN, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.(lr)- 
 
        El Juez Provisorio,                             La Secretaria,
 
 
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO            Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
Devuélvase al interesado.-
 
 
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