REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-001223

VISTOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 16/12/2014, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos: YHONATAN ALBERTO MEDINA SUAREZ y YUDITH ANDREINA PEROZO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad No. 19.165.532 y 21.298.599, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARIA REA, Inpreabogado Nº 212976. En dicha unión no se procrearon hijos. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 27/01/16, comparecieron los ciudadanos YHONATAN ALBERTO MEDINA SUAREZ y YUDITH ANDREINA PEROZO MELENDEZ antes identificados, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos, relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos YHONATAN ALBERTO MEDINA SUAREZ y YUDITH ANDREINA PEROZO MELENDEZ, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Edo. Lara, en fecha 15 de febrero del 2013, anotado bajo el N° 68 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciseis. Años: 205 y 156. *mm*
El Juez,

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS