REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-000090
De la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal deja constancia que los ciudadanos JESUS PASTOR ALVAREZ CARUCI, LIGIA PASTORA ALVAREZ CARUCI, ANA MARIA DOLORES CARUCI, BERNARDINO ALVAREZ CARUCI, JUAN GREGORIO ALVAREZ CARUCI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.246.897, 7.337.783, 3.316.924, 7.320.977, y 3.322.030 respectivamente, así como también los Ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS ALVAREZ MENDOZA, LEONIDAS ANTONIO ALVAREZ MENDOZA y LEONZA DEL CARMEN ALVAREZ MENDOZA, titulares de la Cedula de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.419.759, V-7.346.892 y V-7.345.275, respectivamente en su carácter de herederos desconocidos del PREMUERTO ciudadano JOSE GABRIEL ALVAEZ CARUCI, quien fuere venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-1.269.854. tal como consta en autos de fechas 26-06-201, 29-06-2015 y 01-07-2016, siendo que los ciudadanos anteriormente identificados comparecieron a reconocer contenido y firma, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara reconocido el mencionado documento, cursante al folio dos (02) de las presentes actuaciones; que dice textualmente “Nosotros, JESUS PASTOR ALVAREZ CARUCI, LIGIA PASTORA ALVAREZ CARUCI, ANA MARIA DOLORES CARUCI, BERNARDINO ALVAREZ CARUCI, JOSE GABRIEL ALVAREZ CARUCI y JUAN GREGORIO ALVAREZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nros 3.246.897, 7.337.783, 3.316.924, 7.320.977, 1.269.854 y 3.322.030 por medio del presente documento PRIVADO declaramos: que damos en venta a la ciudadana: EULALIA ESTHER VALERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.030, de los derechos y acciones que poseemos sobre un fundo o posesión denominado Los Robles, ubicado en esta ciudad, Municipio hoy Parroquia Concepción, Distrito hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los siguientes linderos: ESTE: donde llega Suspire Mocho, mirando al Río Turbio; OESTE: con tierras pertenecientes a la misma posesión de Los Robles a Juan Isidro Apóstol, quien les compró a los otorgantes Vicente Barrios y Juan Rodas; NORTE: el camino antiguo del Tocuyo; SUR: con orillas de la loma del león. El terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 Mts2). Los linderos particulares del mencionado terreno son: NORTE: en línea de 13 metros con Restaurant la 24; SUR: en línea de 13 metros con calle interna; ESTE: en línea de 12 metros con Arys Mora OESTE: en línea de 12 metros con Neida Mora. Los derechos y acciones objeto de esta venta, nos pertenecen según Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre sucesiones emitido por el Ministerio de Hacienda, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, de fecha 13 de Septiembre de 1.990, Nº 020757 y Certificado de Liberación emitido por el Ministerio de Hacienda, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Tributara SENIAT, en fecha 07-08-1991, por herencia de MARIA ESTAFANIA CARUCI DE ALVAREZ; quien falleció en fecha 20-02-1990 y le pertenecía según planilla Certificado de Liberación Nº 731 de fecha 09-05-84. El precio de esta venta es por la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) de los cuales declaramos recibir en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, ponemos en propiedad y posesión lo vendido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo, EULALIA ESTHER VALERO RAMIREZ, antes identificada declaro: que acepto la venta que se me hace por medio del presente documento. Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2014. Es todo, terminó, se leyó y firman.-(lr)
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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