REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-000438
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos GIOVANNY JOSE APONTE PRIETO, DARLY JOSEFINA APONTE PRIETO, NAUDY JESUS APONTE PRIETO, CARMEN TERESA APONTE PRIETO, DEIVIS JAVIER APONTE PRIETO, ANA JULIMAR APONTE PRIETO, JOSE GREGORIO APONTE VASQUEZ, JUAN CARLOS APONTE VASQUEZ, ERIKSON JOMAR APONTE VASQUEZ, WENDI ROSA APONTE CASTILLO, GRISEIDY JOSELIN APONTE COLMENAREZ, YOHANNA CAROLINA APONTE VALENTE y GRISEL DUNIANNY APONTE COLMENAREZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V.-7.300.722, V.-7.357.881, V.-9.550.784, V.-7.373.385, V.-7.403.500, V.-13.034.419, V.-14.335.631, V.-14.335.630, V.-18.421.092, V.-13.786.766, V.-16.950.317, V.-23.850.259 y V.-24.163.719, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistidos en este acto por ARMANDO JOSE CARUCI PINEDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. 170.141, en el cual solicitan ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAFAEL TORRES APONTE, quien era Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V.-2.539.840, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital “Dr. Lino Areyalo” Municipio Silva, Parroquia Tucacas, estado Falcón, el día quince de abril del año 2014, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 36, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de Tucacas, del estado Falcón. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes y se ordenó librar Edicto -------------------
Este Tribunal para decidir observa: ---------------------------------------------- UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ROBERT DAVID ARRIECHE MORALES y JORGE LUIS ALIENDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.697.339 y V-18.332.682, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide---------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos GIOVANNY JOSE APONTE PRIETO, DARLY JOSEFINA APONTE PRIETO, NAUDY JESUS APONTE PRIETO, CARMEN TERESA APONTE PRIETO, DEIVIS JAVIER APONTE PRIETO, ANA JULIMAR APONTE PRIETO, JOSE GREGORIO APONTE VASQUEZ, JUAN CARLOS APONTE VASQUEZ, ERIKSON JOMAR APONTE VASQUEZ, WENDI ROSA APONTE CASTILLO, GRISEIDY JOSELIN APONTE COLMENAREZ, YOHANNA CAROLINA APONTE VALENTE y GRISEL DUNIANNY APONTE COLMENAREZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V.-7.300.722, V.-7.357.881, V.-9.550.784, V.-7.373.385, V.-7.403.500, V.-13.034.419, V.-14.335.631, V.-14.335.630, V.-18.421.092, V.-13.786.766, V.-16.950.317, V.-23.850.259 y V.-24.163.719, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAFAEL TORRES APONTE, quien era Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V.-2.539.840, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital “Dr. Lino Areyalo” Municipio Silva, Parroquia Tucacas, estado Falcón, el día quince de abril del año 2014, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 36, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de Tucacas, del estado Falcón. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultas.-------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-
La Sec.
RJAC/CNV/lr
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