REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-000837
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO EMAN, titular de la Cédula de Identidad No. 17.752.509, asistido por el Abg. CESAR GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 65951, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante JOSE ANTONIO ROMERO EMAN, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO ROMERO EMAN, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-(mm)
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS