REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2015-010876
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ANDRIS GREGORIO ANTICHE DURAN, titular de la Cédula de Identidad No. 14.512.615, asistido por la Abg. MILAGRO MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 158833, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ANDRIS GREGORIO ANTICHE DURAN, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ANDRIS GREGORIO ANTICHE DURAN, los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-(mm)
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS