REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2016-000800
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JUAN JESUS SUAREZ COSTAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 10.847.333, de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos JESUS SUAREZ FERREIRO e ISABEL COSTAS DE SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad No. E-246.496 y E-945.809, respectivamente, debidamente asistido por la Abogado CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 15259, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: JESUS SUAREZ FERREIRO e ISABEL COSTAS DE SUAREZ, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Propio el cual les pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 1973, bajo el No. 38, folios 100 vto. al 102, Protocolo Primero, Tomo Primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: JESUS SUAREZ FERREIRO e ISABEL COSTAS DE SUAREZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- (mm)
El Juez, La Secretaria,
Abg. El Juez ROGER JOSE ADAN CORDERO Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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