REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2016-000245
Vista el anterior libelo de demanda contentivo de la pretensión de Cumplimiento de Contrato presentada por la ciudadana: NAYLETH COROMOTO GUTIERREZ PEREIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.378.626, actuando en nombre y representación del Ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.917.977, asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 86.713, de este domicilio, contra los Ciudadanos NELSON JOSE MARTIN HERRERA, NELSON ELIGIO MARTIN HERRERA, EDGAR ALFREDO MARTIN HERRERA, HILDA MARIA MARTIN HERRERA, YSRRAEL MARTIN HERRERA, SARA TIBISAY MARTIN HERRERA, MARIZOL MARTIN HERRRERA, ANA ROSA MARTIN HERRERA, ILUMINADA MARTIN HERRERA, DILCIA ESTHER HERRERA y DINORA DEL CARMEN MARTIN HERRERA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.772.912, V-10.772.913, V-9.606.671, V-9.609.572, V-9.556.433, V-11.596.171, V-9.553.091, V-7.358.171, V-7.349.865, V-5.252.228 y V-7.445.957, respectivamente, representados mediante poder General por el Ciudadano NELSON ELIGIO MARTIN HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.772.913, mediante el cual solicitan procedan los demandados a entregar materialmente los inmuebles descritos cedidos por venta al Ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GUTIERREZ, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO:
En el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente:
…”Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados…”
Visto el anterior artículo es preciso también observar lo dispuesto en la ley de abogados, específicamente en los artículos 3 y 4, los cuales dicen lo siguiente:
“…Artículo 3: Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades o cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio. (Subrayado nuestro)…”
“…Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley. (Subrayado nuestro)…”
Por ello, se evidencia que en el caso que nos ocupa, el ciudadano: NELSON ELIGIO MARTIN HERRERA, portador de la cedula de identidad Nº V-10.772.913, no ostenta la profesión de abogado lo cual es requisito indispensable para quien funge como apoderado judicial de una persona, por tanto, carece de capacidad de postulación, por tales motivos es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda y así se declara. --------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis. Años: 205° y 156°.---
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:20 a.m.-
La Sec.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2016-000245
Vista el anterior libelo de demanda contentivo de la pretensión de Cumplimiento de Contrato presentada por la ciudadana: NAYLETH COROMOTO GUTIERREZ PEREIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.378.626, actuando en nombre y representación del Ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.917.977, asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 86.713, de este domicilio, contra los Ciudadanos NELSON JOSE MARTIN HERRERA, NELSON ELIGIO MARTIN HERRERA, EDGAR ALFREDO MARTIN HERRERA, HILDA MARIA MARTIN HERRERA, YSRRAEL MARTIN HERRERA, SARA TIBISAY MARTIN HERRERA, MARIZOL MARTIN HERRRERA, ANA ROSA MARTIN HERRERA, ILUMINADA MARTIN HERRERA, DILCIA ESTHER HERRERA y DINORA DEL CARMEN MARTIN HERRERA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.772.912, V-10.772.913, V-9.606.671, V-9.609.572, V-9.556.433, V-11.596.171, V-9.553.091, V-7.358.171, V-7.349.865, V-5.252.228 y V-7.445.957, respectivamente, representados mediante poder General por el Ciudadano NELSON ELIGIO MARTIN HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.772.913, mediante el cual solicitan procedan los demandados a entregar materialmente los inmuebles descritos cedidos por venta al Ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GUTIERREZ, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO:
En el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente:
…”Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados…”
Visto el anterior artículo es preciso también observar lo dispuesto en la ley de abogados, específicamente en los artículos 3 y 4, los cuales dicen lo siguiente:
“…Artículo 3: Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades o cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio. (Subrayado nuestro)…”
“…Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley. (Subrayado nuestro)…”
Por ello, se evidencia que en el caso que nos ocupa, el ciudadano: NELSON ELIGIO MARTIN HERRERA, portador de la cedula de identidad Nº V-10.772.913, no ostenta la profesión de abogado lo cual es requisito indispensable para quien funge como apoderado judicial de una persona, por tanto, carece de capacidad de postulación, por tales motivos es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda y así se declara. --------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis. Años: 205° y 156° .El Juez Provisorio, (fdo) Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO. La Secretaria, (fdo) Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS. La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-V-2016-000245. Certificación que se expide, en Barquisimeto a los dieciseis (16) días del mes de Febrero de 2016. Años 205° y 156°. ---------------------------
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
RJAC/CNV/OG
|