REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-010816


En fecha 14-12-15, la ciudadana DIONNE MAR GALINDEZ CASTILLO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.846.596, asistida por el abogado JOEL ALVARADO, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 227317, actuando en su propio nombr4e y en representación de los ciudadanos: DANNY JOSE GALINDEZ CASTILLO, DEISY GLADYS GALINDEZ CASTILLO y DENNY JOSE GALINDEZ CASTILLO, titulares de las Cedulas Identidad No. 10.846.595, 11.790.792 y 11.790.793, respectivamente, donde solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE DIONICIO GALINDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.533.640, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 25 de octubre del 2015, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 124, expedida por el Registro Civil Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos Acta de defunción, y Partidas de Nacimientos. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------- UNICO: Con las declaraciones de los testigos: WILFRAN TRIANA y JOSE RIVAS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.434.243 y 10.718.227, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSE DIONICIO GALINDEZ, dejó como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DIONNE MAR GALINDEZ CASTILLO, DANNY JOSE GALINDEZ CASTILLO, DEISY GLADYS GALINDEZ CASTILLO y DENNY JOSE GALINDEZ CASTILLO, ya identificados. Así se declara.------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, declara: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanos DIONNE MAR GALINDEZ CASTILLO, DANNY JOSE GALINDEZ CASTILLO, DEISY GLADYS GALINDEZ CASTILLO y DENNY JOSE GALINDEZ CASTILLO, ya identificados. Expídanse las copias certificadas del presente decreto.-------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------------------------------------------------
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes febrero del año Dos Mil Dieciseis. Años: 205° y 156°.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez, La Secretaria,

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS