REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2016-000254
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ADIAROZ ZOIBER SEQUERA RIERA y OSCAR HUMBERTO ABREU GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-23.850.937 y 19.886.041, respectivamente, asistidos por el Abg. ROBERTH ARRIECHE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136071 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ANGEL ADIAROZ ZOIBER SEQUERA RIERA y OSCAR HUMBERTO ABREU GARRIDO, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ADIAROZ ZOIBER SEQUERA RIERA y OSCAR HUMBERTO ABREU GARRIDO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- (mm)
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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