REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-010902

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el Ciudadano HUMBERTO ARANDA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.296.851, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA ARANDA MENDEZ, ANA MILDRED ARANDA MÉNDEZ, HUMBERTO JOSE ARANDA MENDEZ, MILAGROS YANNETH ARANDA MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-10.897.135, V-10.898.728, V-13.775.087 y V-14.878.624, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio NEILA SIVIRA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 229.800, en el cual solicitan ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus, ciudadana: MERCEDES JOSEFINA MENDEZ DE ARANDA, quien era venezolana, mayor de edad, y falleció Ab-Intestato, en su domicilio ubicado en la Calle 22 entre 3 y 4, Casa Nº 3-43, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, del Estado Lara, el día 03 de Noviembre de 2015, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 573, expedido por el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes y se ordenó librar Edicto -------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: ---------------------------------------------- UNICO: Con las declaraciones de los testigos: VIOLETA RIERA DE CALDERON y MONICO JOSE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.547.361 y V-4.515.862, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide---------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos HUMBERTO ARANDA MARQUEZ, MIGDALIA JOSEFINA ARANDA MENDEZ, ANA MILDRED ARANDA MÉNDEZ, HUMBERTO JOSE ARANDA MENDEZ, MILAGROS YANNETH ARANDA MENDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus; Ciudadana MERCEDES JOSEFINA MENDEZ DE ARANDA, quien era venezolana, mayor de edad, y falleció Ab-Intestato, en su domicilio ubicado en la Calle 22 entre 3 y 4, Casa Nº 3-43, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, del Estado Lara, el día 03 de Noviembre de 2015, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 573, expedido por el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultas.----------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,

Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS