REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2016-000096
Visto el escrito presentado en fecha 19-01-2016 por el Abg. RAFAEL JOSE OSORIO HENRIQUEZ, mediante el cual demanda a la ciudadana IRIANA DEL VALLE HEREDIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-14.335.146, y procede a INTIMAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES en virtud de la condenatoria en costas en la sentencia definitiva dictada en la causa principal Nº KP02-V-2014-3501, cursante por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO:
En sentencia Nº 3325 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, en fecha 04-11-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, EXP No. 02-2559, se estableció lo siguiente:
Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
Omissis…
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.
Por ello, es necesario observar el estado en que se encuentra la causa principal para determinar la procedencia de la pretensión incoada. Así pues, se observa que la causa principal KP02-V-2005-003339 se encuentra terminada en virtud de haberse ejecutado lo dictado en la sentencia dictada en fecha 13-07-2006.
SEGUNDO: Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que la parte actora pretende el cobro de las costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la causa principal; y conforme el criterio jurisprudencial precedentemente trascrito, se tiene que la misma debe tramitarse por la pretensión de cobro de honorarios profesionales por vía principal, ya que la causa que dio origen a las costas cuya reclamación pretende finalizó y no hay en este momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la el Abg. RAFAEL JOSE OSORIO HENRIQUEZ, mediante el cual demanda a la ciudadana IRIANA DEL VALLE HEREDIA RODRIGUEZ; por no ser esta la vía idónea para hacer valer la pretensión del demandante en los términos en que fue traído a estrados y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al primer día del mes de febrero del año 2016 años 205º y 156°.-
El Juez Provisorio
ABG. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretario
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
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