REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000141
SOLICITANTES: MIREYA LUCIA MONTILLA GOMEZ y GREGORY IBRAHIM PEREZ LEGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.540.256 y V-18.881.209, respectivamente.

ABOG. ASISTENTE: MARIA SERRANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 147.188.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la demanda por motivo de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A, intentada por los ciudadanos MIREYA LUCIA MONTILLA GOMEZ y GREGORY IBRAHIM PEREZ LEGON, debidamente asistidos por la abogada MARIA SERRANO, revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal observa:

Llegada la oportunidad para resolver sobre la presente demanda, se observa que al analizar los alegatos invocados por los solicitantes en el libelo de demanda, se observa que los mismos indican que “en fecha 02 de julio del año 2015, contrajimos matrimonio civil”, es decir no han transcurrido los 5 años que requiere el artículo 185-A del Código Civil, por tal razón y con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia y vista la demanda de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos MIREYA LUCIA MONTILLA GOMEZ y GREGORY IBRAHIM PEREZ LEGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.540.256 y V-18.881.209, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA SERRANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 1470188, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción por motivo de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos MIREYA LUCIA MONTILLA GOMEZ y GREGORY IBRAHIM PEREZ LEGON, ambos arriba identificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 23 días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez provisorio;

Abg. Juan Carlos Gallardo García.


La secretaria;

Abg. Ilse Gonzales.
JCGG/IG/mjr.-